Diferencia entre Facturae y VERI*FACTU: cuál necesitas según tu caso

Pablo Campero 6 de septiembre de 2026 7 min de lectura
Dos documentos de factura electrónica comparados sobre escritorio corporativo, representando la diferencia entre Facturae y VERI*FACTU

Diferencia entre Facturae y VERI*FACTU: cuál necesitas según tu caso

Si alguna vez has buscado información sobre factura electrónica en España y te has topado con los términos Facturae y VERI*FACTU en el mismo párrafo, no eres el único que se ha quedado con cara de interrogación. Ambos suenan a obligación fiscal, ambos tienen que ver con facturar de forma digital y ambos están de plena actualidad. Pero son cosas distintas que responden a normativas distintas y que pueden aplicarte a la vez o solo una de ellas, según a quién le vendas. Vamos a aclararlo de una vez.


Qué es Facturae y para qué sirve

Facturae es un formato de archivo estándar —concretamente un XML con estructura definida— que el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria crearon para que las facturas electrónicas puedan ser leídas e interpretadas de forma automática por sistemas informáticos. Su nombre completo es "formato factura electrónica de las Administraciones Públicas".

La clave está en ese último término: Administraciones Públicas. Facturae nació para regular la relación entre proveedores y la Administración. Cuando vendes algo a un organismo público —un ayuntamiento, una consejería, un ministerio— estás obligado a emitir tu factura en formato Facturae y enviarla a través de la plataforma oficial FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas).

¿Qué incluye un archivo Facturae?

Un fichero Facturae (.xsig o .xml) contiene toda la información de la factura tradicional —emisor, receptor, importes, IVA, conceptos— pero estructurada en campos estandarizados y firmada digitalmente con certificado electrónico reconocido. Esto garantiza su autenticidad e integridad.

¿Quién está obligado hoy a usar Facturae?

  • Cualquier empresa o autónomo que facture a la Administración Pública española, sin excepción de tamaño.
  • Desde 2015 es obligatorio para facturas a la Administración General del Estado superiores a 5.000 €, aunque muchas administraciones lo exigen para cualquier importe.

Qué es VERI*FACTU y en qué se diferencia

VERI*FACTU es un sistema de control tributario impulsado por la Agencia Tributaria dentro del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1007/2023). No es un formato de archivo: es un sistema de registro y remisión de registros de facturación que garantiza que cada factura emitida es inalterable y trazable.

Dicho de forma sencilla: VERI*FACTU exige que tu software de facturación genere un registro de cada factura con un código QR y una huella digital (hash encadenado), y que ese registro pueda enviarse en tiempo real a la Agencia Tributaria o estar disponible para su verificación. El objetivo es acabar con el software que permite llevar una doble contabilidad o borrar facturas.

Si quieres entender el mecanismo completo, puedes consultar cómo funciona el reglamento VERI*FACTU paso a paso.

¿A quién afecta VERI*FACTU?

A diferencia de Facturae, VERI*FACTU no distingue si tu cliente es público o privado. Afecta a la forma en que tú, como emisor, generas y registras tus facturas internamente. En concreto:

  • Autónomos y pymes que emitan facturas y estén sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al IRPF en estimación directa.
  • Empresas con software propio de facturación que deberán adaptarlo o cambiarlo por uno certificado.

Para saber cuándo exactamente entran en vigor las obligaciones y qué plazos tienes, revisa el artículo sobre VERI*FACTU obligatorio en 2026: calendario y plazos.


Tabla comparativa: Facturae vs. VERI*FACTU de un vistazo

Característica Facturae VERI*FACTU
¿Qué es? Formato de archivo XML estándar Sistema de registro y control de facturas
Normativa base Ley 25/2013 y órdenes ministeriales Real Decreto 1007/2023
¿A quién va dirigido? Relación proveedor → Administración Pública Todos los emisores de facturas (B2B y B2C)
¿Obliga el formato? Sí, fichero XML firmado digitalmente No impone formato, sí registro inalterable
¿Requiere envío a plataforma? Sí, vía FACe u otros puntos de entrada Opcional (o bajo demanda de la AEAT)
¿Incluye QR? No obligatoriamente Sí, en cada factura emitida
¿Desde cuándo es obligatorio? Desde 2015 para sector público Previsto para 2026

Factura electrónica B2B obligatoria: la tercera pata del sistema

Hay un tercer elemento que conviene no mezclar con los anteriores: la factura electrónica B2B obligatoria que establece la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022). Esta norma obliga a que las transacciones entre empresas y autónomos españoles se realicen mediante factura electrónica, y establece que el formato preferente será —de nuevo— Facturae, aunque también admitirá otros formatos estructurados.

La diferencia con los anteriores es que aquí el foco está en la relación entre empresas privadas (Business to Business), no con la Administración. Aunque la obligatoriedad definitiva para pymes y autónomos aún está pendiente del desarrollo reglamentario, se espera que entre en vigor de forma escalonada a partir de 2025-2026.

¿Puede un negocio necesitar Facturae y VERI*FACTU al mismo tiempo?

Sí, y es el caso más habitual. Un autónomo que presta servicios tanto a empresas privadas como a organismos públicos necesitará:

  1. Facturae para las facturas que emite a la Administración.
  2. VERI*FACTU (a través de su software de facturación) para todas las facturas que emite, independientemente del destinatario.

No son excluyentes; operan en capas distintas del proceso de facturación.


Errores frecuentes que debes evitar

Estos son los malentendidos más comunes que vemos en autónomos y pymes cuando se enfrentan a estas normativas:

  • Creer que con usar Facturae ya cumples con VERI*FACTU. No es así. Puedes tener un archivo Facturae perfectamente válido y aun así incumplir VERI*FACTU si tu software no genera el registro inalterable exigido.
  • Pensar que VERI*FACTU solo afecta a grandes empresas. El reglamento aplica a la mayoría de autónomos y pymes con independencia de su tamaño o facturación.
  • Ignorar la obligación de Facturae porque "solo vendes a empresas privadas". Si en algún momento trabajas con una entidad pública —aunque sea puntualmente—, la obligación de Facturae activa desde el primer euro.
  • Confundir el formato con el sistema. Facturae es un cómo; VERI*FACTU es un control. Son planos distintos.

Cómo prepararte según tu situación

Si solo vendes a empresas privadas o a particulares: Por ahora, tu prioridad es asegurarte de que tu software de facturación va a ser compatible con VERI*FACTU antes de que entre en vigor en 2026. No necesitas Facturae a menos que empieces a trabajar con la Administración.

Si vendes a la Administración Pública: Necesitas Facturae ya. Asegúrate de contar con un certificado digital reconocido y de usar un software que genere archivos Facturae válidos para enviarlos por FACe.

Si vendes tanto a empresas privadas como a la Administración: Necesitas un software que maneje los dos mundos: que genere facturas en formato Facturae para el sector público y que cumpla con los requisitos de registro de VERI*FACTU para el resto. No escatimes en elegir bien la herramienta.


Conclusión: no son lo mismo y no son opcionales

La diferencia entre Facturae y VERI*FACTU es real y tiene consecuencias prácticas. Confundirlos puede llevarte a cumplir una normativa creyendo que ya tienes todo cubierto, cuando en realidad tienes un flanco abierto.

El resumen accionable es este: Facturae es el formato que necesitas para facturar a la Administración; VERI*FACTU es el sistema de control fiscal que va a afectar a todos los negocios que emitan facturas en España. Revisa qué tipo de clientes tienes, elige un software que contemple ambas realidades y no esperes a 2026 para ponerte al día.

Si quieres profundizar, empieza por entender bien cómo funciona el reglamento VERI*FACTU paso a paso y después consulta el calendario concreto de obligaciones para saber cuánto tiempo tienes.

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